domingo, 23 de abril de 2017
lunes, 3 de abril de 2017
PENAS APLICABLES
PENAS APLICABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO:
Persona Individual:
- Prisión inconmutable de 6 a 20 años;
- Multa igual al valor del dinero o bienes objeto del delito;
- Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
- Pago de costas y gastos judiciales;
- Publicación de la sentencia; y,
- Expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las penas impuestas, en el caso de personas extranjeras.
Persona Jurídica:
Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales:
- Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU;
- En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva;
- Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
- Pago de costas y gastos judiciales; y,
- Publicación de la sentencia.
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
"El artículo 391 del Código Penal, establece que comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.
El artículo 4 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, establece que comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo."
Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.
martes, 28 de marzo de 2017
PERSONAS OBLIGADAS
Tomado de la informacion publicada por la SIB-IVE. Las "Personas Obligadas" a las que hace referencia la Ley Contra el Lavado de Dinero en Guatemala son:
• Banco de Guatemala
• Bancos del Sistema
• Sociedades Financieras
• Casas de cambio
• Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores
• Emisores y operadores de tarjetas de crédito
• Entidades fuera de plaza (off-shore)
• Empresas que se dediquen a la transferencia sistemática o sustancial de fondos y/o movilización de capitales
• Compañías de Seguros y Fianzas
• Empresas que se dediquen a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques
• Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
• Entidades que se dedican a factoraje
• Entidades que se dedican al arrendamiento financiero
• Almacenes generales de depósito
• Otras que la legislación somete específicamente a la vigilancia e inspección de la SIB
• Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de su definición
• Las entidades autorizadas por el Ministerio de Gobernación para realizar loterías, rifas y similares, independientemente de la denominación que utilicen;
• Personas jurídicas sin fines de lucro, sin importar su denominación, que reciban, administren o ejecuten fondos del Estado y/o reciban o envíen fondos del o hacia el extranjero;
• Intermediarios de seguros a los que se refieren las literales b) y c) del artículo 80 del Decreto Número 25-2010, del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora (corredores y agentes independientes)
Personas individuales o jurídicas que realicen las actividades siguientes:
• De promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles
• De compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos
• Relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos
• Relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades
• Servicios de blindaje de bienes de cualquier tipo y/o arrendamiento de vehículos automotores blindados
Contadores Públicos y Auditores que presten servicios relacionados con cualquiera de las actividades siguientes:
• Administración de dinero, valores, cuentas bancarias, inversiones u otros activos
• Actividades de contaduría y auditoría en general
Personas individuales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios por instrucciones y/o a favor de sus clientes o terceros relacionados con cualquiera de las actividades siguientes (servicios societarios):
• Actuación, por sí mismo o a través de terceros, como titular de acciones nominativas, socio, asociado o fundador de personas jurídicas
• Actuación por sí mismo o a través de terceros, como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador, apoderado o representante legal de personas jurídicas
• Provisión de dirección física para que figure como domicilio fiscal o sede de personas jurídicas
lunes, 27 de marzo de 2017
DEFINICIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
Tomado del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, establece que: Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
- Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
- Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
- Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
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