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lunes, 3 de abril de 2017

PENAS APLICABLES


PENAS APLICABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO: 

Persona Individual:

  1. Prisión inconmutable de 6 a 20 años;
  2. Multa igual al valor del dinero o bienes objeto del delito;
  3. Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
  4. Pago de costas y gastos judiciales;
  5. Publicación de la sentencia; y,
  6. Expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las penas impuestas, en el caso de personas extranjeras.


Persona Jurídica: 
Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales:

  1. Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU;
  2. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva;
  3. Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
  4. Pago de costas y gastos judiciales; y,
  5. Publicación de la sentencia. 

TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

"El artículo 391 del Código Penal, establece que comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.

El artículo 4 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, establece que comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo."

Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.

martes, 28 de marzo de 2017

PERSONAS OBLIGADAS

    Tomado de la informacion publicada por la SIB-IVE. Las "Personas Obligadas" a las que hace referencia la Ley Contra el Lavado de Dinero en Guatemala son:


Banco de Guatemala
Bancos del Sistema
Sociedades Financieras
Casas de cambio
Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Entidades fuera de plaza (off-shore)
Empresas que se dediquen a la transferencia sistemática o sustancial de fondos y/o movilización de capitales
Compañías de Seguros y Fianzas
Empresas que se dediquen a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques
Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
Entidades que se dedican a factoraje
Entidades que se dedican al arrendamiento financiero
Almacenes generales de depósito
Otras que la legislación somete específicamente a la vigilancia e inspección de la SIB
Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de su definición
Las entidades autorizadas por el Ministerio de Gobernación para realizar loterías, rifas y similares, independientemente de la denominación que utilicen;
Personas jurídicas sin fines de lucro, sin importar su denominación, que reciban, administren o ejecuten fondos del Estado y/o reciban o envíen fondos del o hacia el extranjero;
Intermediarios de seguros a los que se refieren las literales b) y c) del artículo 80 del Decreto Número 25-2010, del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora (corredores y agentes independientes) 
 
Personas individuales o jurídicas que realicen las actividades siguientes:
De promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles
De compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos
Relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos
Relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades
Servicios de blindaje de bienes de cualquier tipo y/o arrendamiento de vehículos automotores blindados
 
Contadores Públicos y Auditores que presten servicios relacionados con cualquiera de las actividades siguientes:
Administración de dinero, valores, cuentas bancarias, inversiones u otros activos
Actividades de contaduría y auditoría en general
 
Personas individuales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios por instrucciones y/o a favor de sus clientes o terceros relacionados con cualquiera de las actividades siguientes (servicios societarios):
Actuación, por sí mismo o a través de terceros, como titular de acciones nominativas, socio, asociado o fundador de personas jurídicas
Actuación por sí mismo o a través de terceros, como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador, apoderado o representante legal de personas jurídicas
Provisión de dirección física para que figure como domicilio fiscal o sede de personas jurídicas

lunes, 27 de marzo de 2017

DEFINICIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

Tomado del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, establece que: Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
  1. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  2. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  3. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o  derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.