Tomado de la informacion publicada por la SIB-IVE. Las "Personas Obligadas" a las que hace referencia la Ley Contra el Lavado de Dinero en Guatemala son:
• Banco de Guatemala
• Bancos del Sistema
• Sociedades Financieras
• Casas de cambio
• Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores
• Emisores y operadores de tarjetas de crédito
• Entidades fuera de plaza (off-shore)
• Empresas que se dediquen a la transferencia sistemática o sustancial de fondos y/o movilización de capitales
• Compañías de Seguros y Fianzas
• Empresas que se dediquen a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques
• Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
• Entidades que se dedican a factoraje
• Entidades que se dedican al arrendamiento financiero
• Almacenes generales de depósito
• Otras que la legislación somete específicamente a la vigilancia e inspección de la SIB
• Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de su definición
• Las entidades autorizadas por el Ministerio de Gobernación para realizar loterías, rifas y similares, independientemente de la denominación que utilicen;
• Personas jurídicas sin fines de lucro, sin importar su denominación, que reciban, administren o ejecuten fondos del Estado y/o reciban o envíen fondos del o hacia el extranjero;
• Intermediarios de seguros a los que se refieren las literales b) y c) del artículo 80 del Decreto Número 25-2010, del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora (corredores y agentes independientes)
Personas individuales o jurídicas que realicen las actividades siguientes:
• De promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles
• De compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos
• Relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos
• Relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades
• Servicios de blindaje de bienes de cualquier tipo y/o arrendamiento de vehículos automotores blindados
Contadores Públicos y Auditores que presten servicios relacionados con cualquiera de las actividades siguientes:
• Administración de dinero, valores, cuentas bancarias, inversiones u otros activos
• Actividades de contaduría y auditoría en general
Personas individuales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios por instrucciones y/o a favor de sus clientes o terceros relacionados con cualquiera de las actividades siguientes (servicios societarios):
• Actuación, por sí mismo o a través de terceros, como titular de acciones nominativas, socio, asociado o fundador de personas jurídicas
• Actuación por sí mismo o a través de terceros, como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador, apoderado o representante legal de personas jurídicas
• Provisión de dirección física para que figure como domicilio fiscal o sede de personas jurídicas