domingo, 23 de abril de 2017
lunes, 3 de abril de 2017
PENAS APLICABLES
PENAS APLICABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO:
Persona Individual:
- Prisión inconmutable de 6 a 20 años;
- Multa igual al valor del dinero o bienes objeto del delito;
- Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
- Pago de costas y gastos judiciales;
- Publicación de la sentencia; y,
- Expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las penas impuestas, en el caso de personas extranjeras.
Persona Jurídica:
Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales:
- Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU;
- En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva;
- Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
- Pago de costas y gastos judiciales; y,
- Publicación de la sentencia.
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
"El artículo 391 del Código Penal, establece que comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.
El artículo 4 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, establece que comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo."
Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.
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